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Mida sus palabras

La próxima vez que usted vaya hablar de alguna de las empresas para las que ha trabajado, debería pensar muy bien lo que va a decir. A pesar de la ausencia en Colombia de una norma que obligue a las personas a no hablar mal de las compañías para las que trabajaron después de terminado el contrato laboral, el derecho protege algunos intereses fundamentales.

Claudia Wilches, gobernadora del Colegio de Abogados Laboralistas es enfática al afirmar que el tema pasa por una cuestión ética de las personas más que por una obligación consagrada en las normas del derecho del Trabajo.

“Desde el punto de vista laboral, todos los efectos terminan para las dos partes cuando finaliza el contrato. De esta forma, el exempleado no está condicionado en su accionar respecto de la empresa sin desde el ámbito de la ética”, sostiene. La especialista también sostiene que la única posibilidad existente para comprometer legalmente al antiguo trabajador consiste en la firma de cláusulas específicas durante el contrato que condicionen a las partes a futuro.

Un concepto similar al de Wilches tiene el jurista en derecho laboral de la Universidad Nacional, Libardo Sarmiento, quien asegura que desafortunadamente la realidad es que en el país existen vacíos legislativos al respecto.

“En Colombia la gran mayoría de obligaciones asociadas al ámbito civil y al del trabajo, están atadas a la forma de contratos. En ese caso, todo deber de un exempleado por guardar el buen nombre y preservar los intereses de la última empresa para la que trabajó está sustentado en los principios de la ética”, comenta.

Ante este panorama parecería que nos son muchas las opciones existentes para comprometerse ante la ley. Sin embargo, ésta aseveración no concuerda del todo con la verdad. Desde el campo del derecho penal existen delitos en los que se puede incurrir y que están castigados con penas que van desde multas hasta la privación de la libertad, dependiendo de la gravedad de hecho.

Según Francisco Bernate, director de las publicaciones especializadas en derecho penal de Legis S.A, el Código Penal Colombiano consagra en sus artículos 258 y 308 dos delitos en los que pueden incurrir los exempleados de las empresas.

“Existen casos en los cuales durante el desempeño de sus funciones dentro de determinada compañía los empleados, en especial los de confianza, tienen acceso a información privilegiada de la compañía. Dada la relevancia de la misma, puede presentarse la situación en la que siendo retirado de su cargo el antiguo empleado revele estos contenidos a los que tuvo acceso”, comenta.

 Acciones legales 

Bajo esta circunstancia que es más común de lo que parece, el empleado estaría incurriendo en un delito penal que es castigado con multas. Así esta contemplado en el artículo 258 que condena la utilización indebida de información privilegiada.

Según esta norma, si usted fue empleado o directivo de una empresa y divulga imnformacíón a la que usted tuvo acceso en el desempeño de su cargo, podría ser demandado por la empresa y verse sometido a pagar cuantiosas sumas de dinero por su acción.

Ese monto económico se incrementaría de comprobarse que usted utilizó esa información para el beneficio propio o de terceros.

Otro mecanismo de protección legal, definido por el Código Penal, aún más severo y contundente, tiene que ver con la violación de la reserva industrial. Usted habrá incurrido en este delito si habiendo trabajado para una empresa y teniendo conocimiento de los procesos industriales o descubrimientos científicos desarrollados en la misma, publica esta información. Su acción tiene penas demasiado costosas que incluso, contemplan cárcel.

Así está consagrado en el artículo 308 en el que se castiga la violación de la reserva industrial o comercial. Si usted emplea o divulga ese conocimiento adquirido pero propio y único de la empresa para la que trabajó incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Usted cometerá el mismo delito si indebidamente conoce, copia u obtiene información sobre un descubrimiento o invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial. La pena será de tres (3) a siete (7) años de prisión y multa de cien (100) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se obtiene provecho propio o de tercero.

Con menores implicaciones pero no menos graves, también están tipificadas como delito la injuria y la calumnia. Según Bernate, aunque estas violaciones de la ley sólo operan cuando se trata de personas naturales y no jurídicas como (como en el caso de las empresas), en determinadas circunstancias los representantes legales y directores de las compañías pueden invocar la violación del derecho a su buen nombre y honra en el cumplimientos de sus responsabilidades profesionales. La salida viable para quien sea acusado de injuria o calumnia está en que puede retractarse y así impedir que las sanciones procedan.

Injuria: afirmaciones que atentan contra el buen nombre y la dignidad de las persona.
Calumnia: declaraciones falsas a través de las cuales se le imputa un delito a la persona.

Los legisladores colombianos aún no han creado herramientas adecuadas para proteger a las empresas de las críticas y comentarios de sus exempleados. Sin embargo, el derecho penal ofrece algunas salidas a este dilema. Así que la próxima vez que vaya hablar de alguna empresa para la que haya trabajado, piénselo dos veces y mida sus palabras.




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